Un proyecto que es un cheque en blanco. Por Graciela Camaño.
El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, que junto con la presentación en los tribunales sintetiza la interpretación presidencial del tema Papel Prensa, demuestra, palmariamente, improvisación.
De su análisis surge con claridad que se está pretendiendo regular una materia comprendida dentro de un derecho “preferido” o “de valor estratégico y fundamental”, como lo dicen prestigiosos constitucionalistas (Bidart Campos, Badeni y otros). Ellos nos recuerdan que todo aquello que hace materialmente a la posibilidad de expresarse queda comprendido en aquel derecho. Se trata de un “derecho natural”, es decir, preexistente a cualquier ordenamiento jurÃdico fundamental, connatural al individuo. Para darnos una idea de esto, Belgrano señalaba que le era tan natural al individuo como su respiración. Como tal, no es necesario consagrarlo, sino, en todo caso, garantizarlo.
La regla, en esta materia, es la no regulación o reglamentación. En este sentido, los autores coinciden en señalar que a nivel “prensa” o “imprenta”, que son las especies del género “libertad de expresión” históricamente contemplados en la Constitución nacional (el art. 14 es de 1853; el art. 32 se incorpora en la reforma de 1860) y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con JerarquÃa Constitucional, la mejor reglamentación es la que no se dicta.
Lo que no supone estar hablando de un derecho absoluto, pues todos resultan pasibles de reglamentación. Pero sà de la necesidad, en este caso, de tener en cuenta que toda pretensión reguladora debe interpretarse con criterio sumamente restringido. La reglamentación puede ser necesaria, o aun conveniente, sólo en algunos casos:
* En materia de radiodifusión, porque para garantizarla se impone regular un espectro limitado como el hertziano. En este caso, la reglamentación hace a que se pueda ejercer con efectividad el derecho, ya que regula el uso de un medio precisamente escaso o finito.
* En materia de gravámenes, que se consideran “razonables” en tanto y en cuanto el periodismo es ejercido por medio de empresas que adoptan formas comerciales o industriales y dado que suponen un giro económico que persigue el lucro: no pueden quedar al margen de los mismos por el principio de igualdad.
* Para establecer responsabilidades, puesto que no censura no significa irresponsabilidad ulterior, dado que no hay inmunidad ni impunidad de prensa, y de ahà las consecuencias disvaliosas de la calumnia y la injuria penales, y la responsabilidad civil que puede derivarse de lo que se diga.
Por otra parte, y regresando a esta iniciativa del Ejecutivo, si se proclama como verdad lo que no es tal, y se lo hace para llegar a una conclusión, sin duda se arribará a una sÃntesis sólo aparente, no real, a un resultado equivocado. Es decir, si se construye desde un falso silogismo, si peca de falsa alguna de sus premisas, se actúa sofÃsticamente.
Hay una relación de medio a fin caprichosamente mentirosa en eso de intentar decir “como hay monopolio en la fabricación y comercialización del papel y no se lo asegura para todos, debe regularse”. En realidad, se deberÃa no ya regular, sino actuar desde los claros principios y reglas constitucionales para permitir fabricar, comercializar e importar, en su caso, el papel necesario. De ahà que en la iniciativa se esconde el verdadero propósito, que es otro y que busca, desde la proclama del interés general, perjudicar a algún particular. Lo que se presenta como un fundamento es, en realidad, una excusa.
Por otro lado, declarar el interés público como lo hace no tiene sentido y, en todo caso, más allá de la ambigüedad y la profusión de significados de la expresión, comporta el riesgo de que el Ejecutivo tome esa declaración como punto de partida para disponer cualquier cosa, por ejemplo, la intervención de la empresa, o cualquier otra decisión restrictiva.
Ocurre que no es una declaración inocente. En primer lugar, porque al no haber contenido normativo en la iniciativa, resulta imposible saber la razón, el sentido de semejante proclama.
Por otro lado, no es difÃcil suponer que se la quiera asociar con aquella noción de utilidad pública que en el orden administrativo sirve de basamento a restricciones y lÃmites al dominio (expropiaciones, servidumbres, etcétera). Y aun porque en lo que a derechos individuales respecta, la Corte Suprema ha tenido ocasión de decir que “la noción de interés público remite a un fuerte interés estatal en su protección, sea por su trascendencia social o en virtud de las caracterÃsticas de los sectores afectados” ( in re “Halabi, Ernesto c/PEN ley 25873 dto. 156/04 s/Amparo). De ahà que es dable suponer que en función de esa declaración se podrá potenciar la injerencia del Estado en la materia.
Pero insisto en esto: se revela mucho menos inocente. Como se advierte, esa injerencia viene de la mano de una reglamentación desconocida, potencial, eventual y futura y, para colmo, a elaborarse por el propio Ejecutivo, ya que se delega a él mismo la elaboración de la ley reglamentaria, como si el Congreso no pudiera elaborarla por sÃ. O como si el Ejecutivo no pudiera enviarla junto con la declaración que postula.
Convengamos que, mÃnimamente, este temperamento no es serio, no es republicano ni democrático.
¿Qué ley es esta que pretende que sancionemos el Poder Ejecutivo? Ninguna. Sólo esconde el librado de un cheque en blanco en favor del gobierno de turno.
¿No estarÃan los legisladores muy cerca de cometer el delito previsto en el artÃculo 29 de la Constitución al consentir la aprobación de algo semejante? ¿Más aún en este tiempo, cuando reivindica el Congreso su potestad legislativa y cuando, sobre una materia vedada a la restricción, en lugar de reglamentar por sÃ, delegarÃa?
Finalmente, otro dislate de este proyecto es propiciar la creación de una comisión bicameral. La creación de cualquier autoridad, organismo o cuerpo comporta censura en materia tan sensible.
Lamentablemente, el festejo del Bicentenario parece haber inspirado a algunos para desempolvar la Junta Protectora de la Libertad de Imprenta de aquel decreto de libertad de imprenta de 1811. No es concebible, a estas alturas de la vida independiente de nuestra Nación, apelar a semejantes anacronismos. Parece que queremos desandar esos 200 años.
Una verdadera pena.
La autora es diputada nacional por el PJ disidente y preside la Comisión de Asuntos Constitucionales
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Jueves, 2 Septiembre, 2010 en 8:51
Por lo que pude leer esta ley cumple con los requisitos basicos de seguridad juridica para los usuarios, uno nunca sabe porque se frenan leyes que benefician a todos y insisten con las que causan mas complicaciones.
Un abrazo para Graciela a quien aprecio mucho.
Claudia Cesar